Estatutos de la Asociación

Grupo de Usuarios de Linux de Zaragoza
(Zaralinux)

11 de Marzo de 2000

Capítulo I: Constitución de la Asociación

De la denominación de la Asociación

Artículo 1

Bajo el nombre de Grupo de Usuarios de Linux de Zaragoza , en adelante ZARALINUX , al amparo de lo previsto en el Artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 del 24 de Diciembre, el Real Decreto 304/85 del 6 de Febrero, y demás disposiciones legales, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito territorial limitado al municipio de Zaragoza.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Aragonés, que solamente tendrán carácter supletorio.

De los fines que se propone

Artículo 2

Los Objetivos de esta Asociación son:

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

Del domicilio social

Artículo 3

El domicilio social principal de esta Asociación estará ubicado en Camino de La Mosquetera, número 47, Esc. 8, 7ºD, 50010-Zaragoza

La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde en Asamblea General. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Del ámbito territorial

Artículo 4

El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus funciones comprende el municipio de Zaragoza.

De la duración de la Asociación

Artículo 5

La Asociación denominada Grupo de Usuarios de Linux de Zaragoza se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

Capítulo II: Órganos de gobierno y administración

Artículo 6

El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

  1. La Asamblea General de Socios, como órgano supremo.
  2. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

De la Asamblea General

Artículo 7

La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas de gastos e ingresos correspondiente al ejercicio corriente, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.

Artículo 9

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:

  1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
  2. La elección de la Junta Directiva, así como su revocación.
  3. La disolución de la Asociación, en cada caso.
  4. La Federación y Confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
  5. La disposición y enajenación de bienes.
  6. La impugnación de acuerdos o resoluciones tomadas por la Junta Directiva.
  7. Disposición de otros locales para la Asociación.
  8. Establecer el abono de dietas.

Artículo 10

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite la cuarta parte de los socios, en cuyo caso la Junta Directiva deberá convocarla en el plazo máximo de un mes, indicando los motivos y fin de la reunión.

Será obligatorio convocar una Asamblea General Extraordinaria para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

  1. Modificaciones Estatutarias.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Resolución sobre recursos a sanciones de separación.

Artículo 11

La convocatoria de la Asamblea General, sea sesión ordinaria o extraordinaria, será comunicada por escrito o, sí es posible, por correo electrónico, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar al menos ocho días y como máximo quince días, debiendo hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a ocho días.

Artículo 12

La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a la Asamblea General, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.

Artículo 13

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos (mitad más uno).

La emisión de los votos en la Asamblea General deberá ser secreta.

De la Junta Directiva

Artículo 14

La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.

Por decisión de la Asamblea General se podrán incluir en esta Junta Directiva, sin que ello implique modificación de los Estatutos, el número de Vocales que la Asamblea crea necesarios para un óptimo funcionamiento de la Asociación.

Artículo 15

Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

La Junta Directiva se renovará en dos turnos, renovándose en el primero el 50% de los miembros, y el resto de miembros en el segundo turno.

Artículo 16

Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
  2. Pertenecer a la Asociación.
  3. Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
  4. No estar inhabilitado para este fin.

Artículo 17

El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión, siendo ésta no obligatoria.

Los cargos serán no remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer el abono de dietas y gastos asociados al cargo.

Artículo 18

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.
  2. Dimisión.
  3. Cese en la condición de socio, o inhabilitación para el cargo.
  4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 15º de los presentes Estatutos.
  5. Fallecimiento.

Cuando se produzca el cese por causa prevista en el apartado 1, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

En los supuestos 2, 3, 4 y 5, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 19

Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del ejercicio corriente.
  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto las medidas necesarias.
  6. Acordar traslados de domicilio social y otros locales.
  7. Establecimiento de cuotas de entrada y cuotas periódicas.
  8. Cualquier otra no atribuída expresamente a la Asamblea General.

Artículo 20

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

Del Presidente

Artículo 21

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 22

Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, en especial, las siguientes:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones de una y otra.
  2. Ejercer un voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones de la Junta Directiva.
  3. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  4. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  5. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

Del Vicepresidente

Artículo 23

El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.

Del Secretario

Artículo 24

Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

Del Tesorero

Artículo 25

El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio corriente, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

De los Vocales

Artículo 26

Los Vocales se considerarán en la Junta Directiva, representantes de los intereses de los socios, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.

Capítulo III: Régimen de Socios

De la admisión y clases de socios

Artículo 27

Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas mayores de edad que así lo deseen y sean avaladas por dos socios.

Artículo 28

Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitaran por escrito avalado por dos socios y dirigido al Presidente, el cuál dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 29

La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Socio Honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

Artículo 30

La Junta Directiva también podrá otorgar la condición de Socio Juvenil a menores de edad, los cuales necesitarán para su ingreso la autorización de sus representantes legales, y aunque puedan tener derecho de voz y voto en la Asamblea General, no podrán asumir cargos directivos.

Artículo 31

De igual manera, la Junta Directiva podrá otorgar la condición de Socio Protector a todo aquél que, sin que tenga otra participación social en la Asociación, aporte medios económicos a la misma. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.

De los derechos y deberes de los Socios

Artículo 32

Todo asociado tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos.
  2. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta, así como el acceso a todos los documentos emitidos por la Asociación.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en la Asamblea General, pudiéndo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
  4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos, salvo en los casos indicados en los artículos 29º al 31º, ambos inclusive.
  5. Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación.
  6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento del Régimen Interior, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
  7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
  8. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

Artículo 33

Son deberes de los socios:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan, tanto de entrada como periódicas, por la Junta Directiva.
  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Del régimen sancionador

Artículo 34

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de derechos hasta la separación definitiva.

La imposición de sanciones deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra una sanción podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 32º.1.

De la pérdida de la condición de Socio

Artículo 35

La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento.
  2. Por separación voluntaria.
  3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva.

Artículo 36

En el caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá informar al interesado por escrito de los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de dos semanas, transcurridas las cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva.

Artículo 37

El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar recurso ante la Asamblea General. En caso de recurso por parte del inculpado, dicha Asamblea deberá ser convocada en sesión extraordinaria por la Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses.

Mientras tanto, la Junta Directiva suspenderá al inculpado en sus derechos como socio y, si formara parte de la propia Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su cargo en la misma.

En la Asamblea General en la que se resuelva sobre la separación del inculpado, éste tendrá derecho a ser oído en la misma antes de que la Asamblea tome una resolución.

Artículo 38

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiéndo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 39

Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

Capítulo IV: Régimen Económico

Del patrimonio

Artículo 40

La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Del régimen presupuestario

Artículo 41

Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
  3. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.

Capítulo V: Régimen Estatutario

De la modificación de los Estatutos

Artículo 42

La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por que lo solicite más del 50% de los socios inscritos.

Artículo 43

Una vez redactado el proyecto de modificación, la Junta Directiva lo incluirá en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o la convocará a tales efectos.

Artículo 44

A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaria con dos días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

Capítulo VI: Disolución de la Asociación

De la disolución de la Asociación y aplicación del patrimonio social

Artículo 45

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia Judicial.

Artículo 46

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a asociaciones con fines similares o en su caso, a otras organizaciones benéficas.

Disposición transitoria

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

Disposiciones finales

PRIMERA:

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA:

Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capitulo V.

TERCERA:

La Asamblea General aprobará un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, la prescripciones contenidas en los mismos.