require(".zlconfig.php"); require("$webroot/cabecera.php"); ?>
$graf_titulo = "$base_grafs/estatu_head.png"; require("$webroot/titulos.php"); ?>11 de Marzo de 2000
De la denominación de la Asociación
Bajo el nombre de Grupo de Usuarios de Linux de Zaragoza , en adelante ZARALINUX , al amparo de lo previsto en el Artículo 22 de la Constitución Española de 1.978, lo establecido en la Ley de Asociaciones 191/64 del 24 de Diciembre, el Real Decreto 304/85 del 6 de Febrero, y demás disposiciones legales, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, de ámbito territorial limitado al municipio de Zaragoza.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Aragonés, que solamente tendrán carácter supletorio.
De los fines que se propone
Los Objetivos de esta Asociación son:
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
Del domicilio social
El domicilio social principal de esta Asociación estará ubicado en Camino de La Mosquetera, número 47, Esc. 8, 7ºD, 50010-Zaragoza
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuando lo acuerde en Asamblea General. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
Del ámbito territorial
El ámbito territorial en el que la Asociación desarrollará principalmente sus funciones comprende el municipio de Zaragoza.
De la duración de la Asociación
La Asociación denominada Grupo de Usuarios de Linux de Zaragoza se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
De la Asamblea General
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del cuarto trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas de gastos e ingresos correspondiente al ejercicio corriente, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquélla.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite la cuarta parte de los socios, en cuyo caso la Junta Directiva deberá convocarla en el plazo máximo de un mes, indicando los motivos y fin de la reunión.
Será obligatorio convocar una Asamblea General Extraordinaria para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
La convocatoria de la Asamblea General, sea sesión ordinaria o extraordinaria, será comunicada por escrito o, sí es posible, por correo electrónico, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la reunión de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar al menos ocho días y como máximo quince días, debiendo hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo superior a ocho días.
La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a la Asamblea General, a cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos (mitad más uno).
La emisión de los votos en la Asamblea General deberá ser secreta.
De la Junta Directiva
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Deberá reunirse al menos una vez cada dos meses y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Por decisión de la Asamblea General se podrán incluir en esta Junta Directiva, sin que ello implique modificación de los Estatutos, el número de Vocales que la Asamblea crea necesarios para un óptimo funcionamiento de la Asociación.
Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un periodo de dos años, salvo revocación expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.
La Junta Directiva se renovará en dos turnos, renovándose en el primero el 50% de los miembros, y el resto de miembros en el segundo turno.
Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a su aceptación o toma de posesión, siendo ésta no obligatoria.
Los cargos serán no remunerados, si bien la Asamblea General podrá establecer el abono de dietas y gastos asociados al cargo.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
Cuando se produzca el cese por causa prevista en el apartado 1, los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
En los supuestos 2, 3, 4 y 5, la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Las funciones de la Junta Directiva son:
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, o el Vicepresidente en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
Del Presidente
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, en especial, las siguientes:
Del Vicepresidente
El Vicepresidente asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, el Presidente.
Del Secretario
Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Del Tesorero
El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio corriente, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
De los Vocales
Los Vocales se considerarán en la Junta Directiva, representantes de los intereses de los socios, por lo que tendrán voz y voto en las mismas.
De la admisión y clases de socios
Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas mayores de edad que así lo deseen y sean avaladas por dos socios.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitaran por escrito avalado por dos socios y dirigido al Presidente, el cuál dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.
La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Socio Honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
La Junta Directiva también podrá otorgar la condición de Socio Juvenil a menores de edad, los cuales necesitarán para su ingreso la autorización de sus representantes legales, y aunque puedan tener derecho de voz y voto en la Asamblea General, no podrán asumir cargos directivos.
De igual manera, la Junta Directiva podrá otorgar la condición de Socio Protector a todo aquél que, sin que tenga otra participación social en la Asociación, aporte medios económicos a la misma. La calidad de estos socios es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
De los derechos y deberes de los Socios
Todo asociado tiene derecho a:
Son deberes de los socios:
Del régimen sancionador
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de derechos hasta la separación definitiva.
La imposición de sanciones deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra una sanción podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 32º.1.
De la pérdida de la condición de Socio
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
En el caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá informar al interesado por escrito de los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de dos semanas, transcurridas las cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva.
El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá presentar recurso ante la Asamblea General. En caso de recurso por parte del inculpado, dicha Asamblea deberá ser convocada en sesión extraordinaria por la Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses.
Mientras tanto, la Junta Directiva suspenderá al inculpado en sus derechos como socio y, si formara parte de la propia Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio de su cargo en la misma.
En la Asamblea General en la que se resuelva sobre la separación del inculpado, éste tendrá derecho a ser oído en la misma antes de que la Asamblea tome una resolución.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiéndo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
Capítulo IV: Régimen EconómicoDel patrimonio
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Del régimen presupuestario
Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:
Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
De la modificación de los Estatutos
La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por que lo solicite más del 50% de los socios inscritos.
Una vez redactado el proyecto de modificación, la Junta Directiva lo incluirá en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o la convocará a tales efectos.
A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaria las enmiendas que estimen, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaria con dos días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
De la disolución de la Asociación y aplicación del patrimonio social
La Asociación se disolverá:
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a asociaciones con fines similares o en su caso, a otras organizaciones benéficas.
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capitulo V.
La Asamblea General aprobará un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, la prescripciones contenidas en los mismos.
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